COMUNICADOS FEDELAT - ESTATUTOS FEDELAT (ESPAÑOL)

 

CAPITULO I. DEFINICIÓN, INTEGRACIÓN Y SEDE

 

Artículo 1.- La Federación Latinoamericana de Asociaciones para el Estudio del Dolor (FEDELAT) es una institución con fines no lucrativos, que agrupa con representación por países a las instituciones (Sociedades y Asociaciones) científicas que en América Latina se consagran al  Estudio y tratamiento del  Dolor, - Capítulos de la IASP (International Association for the Study of Pain)-  domiciliados en Latinoamérica.

 

Artículo 2.- Son sus miembros integrantes, las Sociedades, y Asociaciones afiliadas a la IASP que en los países latinoamericanos agrupan a los profesionales de la salud dedicados al Estudio y tratamiento del Dolor, con igualdad de derechos y obligaciones, así como los capítulos en formación de aquellos países que no tengan asociaciones y sociedades.

 

Artículo 3.- De acuerdo a la asamblea extraordinaria del 17 de abril del 2005 en Bogota, Colombia, La sede Permanente de la FEDELAT estará en Puerto Rico así como la cuenta bancaria de esta Federación.

 

Articulo 4.- LA FEDELAT Apoyara los objetivos y metas de la IASP de acuerdo al articulo 5 de los reglamentos de la constitución de la IASP. En caso de existir diferencias con la IASP, la asamblea general, será citada de manera personal o en su caso de manera virtual, para que sea esta la que defina la controversia.

 

CAPITULO II. OBJETIVOS Y ACCIONES

 

Artículo 1.- Los objetivos de FEDELAT son: Promover el progreso científico, de la comprensión y conocimiento de los mecanismos que generan y mantienen el dolor, las características y diagnostico de las condiciones dolorosas, de cómo el dolor afecta al individuo, de su manejo farmacológico y no farmacológico, de acuerdo a la mejor evidencia científica disponible, de la utilización racional de los medicamentos que se emplean en el tratamiento del dolor así como de las condiciones psicológicas, éticas, jurídicas y sociales del Estudio del Dolor.  Igualmente promoverá  la investigación, la educación, el manejo clínico del dolor y su tratamiento. Facilitará el acercamiento e intercambio entre los especialistas de América latina y entre estos y los que se dedican a disciplinas conexas. Para lograr estos fines, se realizarán fundamentalmente las siguientes acciones:

 

a.   Mantener vinculación permanente entre todas las instituciones afiliadas y las relaciones necesarias con las instituciones Nacionales o Latinoamericanas ya sean gubernamentales o privadas, consagradas a disciplinas conexas con el Estudio del Dolor.

 

b.    Representar a las instituciones afiliadas en toda acción colectiva que pueda o deba ejecutarse.

 

c.    Promover el intercambio científico entre universidades e instituciones afines de América Latina y del ámbito mundial, para favorecer la cooperación internacional en el campo del Estudio del Dolor.

 

d.    Estimular las obras que tiendan a realizar los fines de la Federación.

 

e.   Recomendar líneas de conductas comunes a propósito de nomenclatura, métodos de enseñanza, informes científicos, seguridad de medicamentos, guías de tratamiento y demás actividades básicas con relación al Estudio del Dolor.

 

f.      Realizar por medio de la Página de Internet http://_ www.fedelatdolor.org o de otros medios de difusión, incluyendo la Gaceta Latinoamericana del Dolor un intercambio permanente de información científica con relación al Estudio del Dolor.

 

g.    Organizar cada año en conjunto con una Sociedad o Asociación para el estudio del dolor de Latinoamérica, el Congreso Latinoamericano de la FEDELAT, así como seminarios, talleres, diplomados, cursos y reuniones científicas de cualquier índole que se consideren útiles para el progreso de la especialidad.

 

h.    Realizar las gestiones necesarias ante los diferentes organismos, privados o públicos para obtener los recursos necesarios para la consecución de sus logros.

 

i.       Conseguir los recursos necesarios para otorgar cada tres años dentro del congreso Latinoamericano de dolor tres premios a los mejores trabajos: uno en el área básica, Uno en el área Clínica, y uno en el área Social.

 

j.       Realizar, en conjunto con las Asociaciones o Sociedades nacionales, las gestiones necesarias para que el dolor y su tratamiento se incluyan dentro del currículo de los diferentes profesionales de la Salud.

 

k.    Realizar estudios de incidencia y prevalencia del dolor en los diferentes países de Latinoamérica

 

l.       Promover medidas conducentes a estimular la colaboración, atención y proyección mundial e Ibero-latinoamericana de los Congresos Nacionales que se realicen en los países afiliados.

 

m. Salvaguardar las normas de ética profesional.

 

n.    Actuar a requerimiento de instituciones afiliadas como asesores o árbitros en los problemas que atañen a los fines de la institución.

 

o.   Promover a través de las asociaciones o sociedades locales afiliadas la creación o utilización de los centros ya existentes dedicados a la investigación y adiestramiento de alto nivel en el Estudio del Dolor.

 

p.    Asimismo velara por el desarrollo institucional de las sociedades o asociaciones afiliadas mediante el diseño de programas conjuntos de educación e investigación que respondan a las necesidades de la región.

 

q.    Crear y mantener una comisión encargada de los asuntos legales y gremiales del ejercicio profesional.

 

CAPITULO III.  De la Estructura

 

Articulo 1. La FEDELAT es una federación de asociaciones. A ella pertenecen por derecho propio todos los socios de los capítulos IASP de Latinoamérica pero no tendrá membresías individuales. Las membresías serán las mismas que se tengan en los países sedes de sus sociedades afiliadas.

 

Articulo 2. La FEDELAT contara con dos grupos de sociedades o asociaciones afiliadas: Las regulares que son aquellos capítulos latinoamericanos afiliados como ya formados en la IASP y los capítulos en formación, que también estén afiliados a la IASP.

 

Artículo 3. Las instituciones que deseen ingresar a FEDELAT como capítulos regulares, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

a.   Ser Capitulo latinoamericano regular de la IASP, es decir ya formado.

 

b.    Acreditar el desarrollo de actividades científicas regulares y estar  constituido de acuerdo con las normas legales de su país.

 

Articulo 4. Las instituciones que deseen ingresar a la FEDELAT como capítulos en formación, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

a.   Tener el interés de formar una asociación nacional para el estudio del dolor en un país que no tenga ya un capitulo regular asociado a la IASP.

 

b.    Desarrollar actividades científicas con el propósito de promover la comprensión y conocimiento del dolor y su tratamiento, con la ayuda de la FEDELAT u otras organizaciones afines.

 

c.    Desarrollar y establecer sus estatutos.

 

d.    Afiliarse como capítulos en formación a la IASP, al tener a por lo menos 10 miembros del capitulo afiliados a la IASP.

 

e.   Todos los capítulos Latinoamericanos deberán buscar la forma de apoyar el desarrollo de los capítulos en formación. Asimismo, será obligación del Presidente de la FEDELAT buscar los apoyos necesarios para facilitar que primero se registre como capitulo en formación de la IASP y segundo que este estado se modifique a capitulo ya formado o regular.

 

Artículo 5. Las instituciones afiliadas a FEDELAT tendrán los siguientes derechos:

 

a.   Integrar las Asambleas de la Federación y generar conjuntamente las políticas regionales para el diagnostico, tratamiento e investigación en el área del dolor, incluyendo al uso racional de los medicamentos y el manejo racional del intervensionismo, entre otros aspectos.

 

b.    Recibir la información pertinente de la región en relación a las políticas de la FEDELAT-IASP y Capítulos Nacionales-FEDELAT.

 

c.    Organizar Congresos Latinoamericanos con relación al Estudio del Dolor de acuerdo con las especificaciones del Reglamento.

 

d.    Ser sede del Comité Ejecutivo, Sede Administrativa de la Federación y de cursos, simposios y reuniones de la FEDELAT.

 

e.   Representar a sus respectivos países ante FEDELAT. No se permitirán dos instituciones afiliadas en un mismo país. En caso de que existieran dos o más solicitudes de un país, este derecho lo tendrá la asociación reconocida por la IASP, la más antigua en su fundación o en su defecto la asociación reconocida por las asociaciones internacionales relacionadas con el diagnostico, estudio y tratamiento del dolor.

 

f.      Recibir y participar en la Gaceta Latinoamericana de Dolor, ya que es el órgano oficial de difusión de la FEDELAT.

 

g.    Ingresar a la página Web de la FEDELAT y al sitio exclusivo para socios.

 

h.    Votar y ser votados para formar parte del Comité Ejecutivo o Mesa Directiva

 

Artículo 6. Las Instituciones afiliadas informarán al Comité Ejecutivo periódicamente acerca de sus actividades y en conjunto con la FEDELAT crearan y mantendrán actualizado un fichero de la producción científica nacional en el Estudio del Dolor, del  numero, nombre y especialidad de los socios, el cual se publicara en el órgano oficial de cada país y en la Revista Latinoamericana del Dolor.

 

Artículo 7. Las Instituciones afiliadas pagarán anualmente a la Tesorería el aporte económico acordado en las Asambleas Ordinarias de la FEDELAT.

 

Artículo 8. La calidad de Sociedad o Asociación como miembro de FEDELAT se pierde:

 

·       Por renuncia escrita enviada al Comité Ejecutivo con noventa y/o mas días de antelación a una Asamblea Ordinaria.

·       Por decisión de la Asamblea tornada con base en el informe del Comité Ejecutivo, aprobada por dos tercios de las Instituciones representadas en ella. En tal informe y decisión no podrán involucrarse razones de orden, político o religioso.

 

CAPITULO IV. De las Autoridades

 

Artículo 1. Las autoridades de FEDELAT son:

 

1.   Las Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.

2.   El Comité Ejecutivo o Mesa Directiva, elegido por la asamblea general ordinaria para un mandato de tres años, en concordancia con las elecciones de la IASP.

3.   Los presidentes en ejercicio de las Asociaciones  afiliadas.

 

Artículo 2. La Asamblea general es la máxima autoridad de la FEDELAT y sus resoluciones solo podrán ser revocadas por otra Asamblea.

 

Articulo 3. Para constituirse en asamblea se debe contar con la presencia de los delegados (as) o del delegado (a) que represente el número de votos de por lo menos la mitad mas uno de las Asociaciones afiliadas en pleno goce de derechos o regulares. Asimismo, dadas las características de la FEDELAT, las asambleas podrán ser presénciales o virtuales (Internet) y tendrán la misma validez y requisitos para su convocatoria y definiciones

 

Las resoluciones tomadas en ellas solo serán validas cuando hayan sido aprobadas por la proporción de votos de la mitad de los asociados mas uno. Excepto para la reforma estatutaria o para la disolución de la FEDELAT que deberá tener el 75% de los votos de las asociaciones afiliadas..

 

Articulo 4. Las Asambleas generales pueden ser Ordinaria y Extraordinarias. Las asambleas ordinarias deberán llevarse a cabo una vez por año: Durante el congreso mundial de la IASP, en donde se renovará el Comité Ejecutivo o Mesa Directiva; Durante el congreso Latinoamericano y durante un evento que alterne con los anteriores y que será fijado por una asamblea previa. Se podrán tener reuniones extraordinarias por convocatoria del presidente o de un número plural de miembros que representen la mitad mas uno de los países afiliados. Estas reuniones extraordinarias se reunirán para discutir puntos contemplados en una agenda específica que será sometida a consideración en el momento de la convocatoria. Las asambleas extraordinarias se reunirán durante los Congresos Latinoamericanos del Estudio del Dolor. Previa convocatoria del Comité Ejecutivo o Mesa Directiva de por lo menos dos meses. Las Asambleas Ordinarias serán integradas por delegados (as) oficiales de las Instituciones afiliadas que pueden ser los Presidentes de las asociaciones o a quien se designado por los Presidentes de los capítulos Latinoamericanos de la IASP. Para constituirse como asamblea será necesario contar con la presencia del 50% mas uno de los representantes de las sociedades afiliadas, ya sean capítulos formados o en formación.

 

Artículo 5. Las Asambleas tienen obligación de considerar y adoptar la resolución sobre todos los puntos contemplados en su Agenda de Convocatoria. Causales de incumplimiento de esa disposición será solamente la falta de quórum en el momento de la votación y el insuficiente suministro de información sobre el punto en debate, por parte del Comité Ejecutivo o Mesa Directiva. Ante cualquiera de estas situaciones, la Asamblea por simple mayoría de votos de los delegados presentes convocará a una nueva Asamblea Extraordinaria y la fijará la fecha, Sede y agenda. En la segunda eventualidad, además, se designará una Comisión Informante sobre cada uno de los puntos insuficientemente explicados por el Comité Ejecutivo o Mesa Directiva.

 

a.   Para ser sometido a debate, cada punto de la agenda será estudiado previamente por una Comisión Informante integrada por delegados oficiales, titulares o suplentes y a la cual el Comité Ejecutivo proporcionará información complementaria.

b.    No requieren trámites de Comisión Informante las mociones que aplican aspiraciones a actos de reconocimiento o simpatía.

c.    La Asamblea podrá resolver asuntos extraños a su agenda, debatir y adoptar resoluciones sobre cualquier problema imprevisto, si este corresponde a los objetivos de FEDELAT y es aceptado para discusión por los dos tercios de de los delegados presentes.

 

 

d.    Son obligaciones privativas de la Asamblea Ordinaria:

 

1 Elegir el Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Tesorero del Comité Ejecutivo por un periodo de tres años que coincidirá con el de las directivas de la IASP.

2 El presupuesto y su distribución debe ser aprobado por la Asamblea por mayoría simple e los delegados(as) presentes, previa presentación de la comisión de presupuesto.

3 Designar entre sus afiliados a la institución que organizara el subsiguiente Congreso Latinoamericano del Estudio del Dolor.

4 Elegir 3 de los 5 miembros del Comité de Programación Científica del siguiente Congreso.

6 Elegir los Comités de trabajo

 

CAPITULO V. DEL COMITÉ EJECUTIVO O MESA DIRECTIVA

 

Articulo 1. Funciones del Comité Ejecutivo o Mesa Directiva.

 

La Mesa Directiva de la FEDELAT estará constituida por un presidente, un vicepresidente, un secretario ejecutivo y un tesorero. El presidente inmediatamente anterior hará parte de la Mesa Directiva por derecho propio. El vicepresidente  será el presidente electo para el periodo siguiente. Todos los miembros tendrán voz y voto.

 

Articulo 2. Serán funciones de la Mesa Directiva presidir ya administrar a la FEDELAT.

Articulo 3. Los miembros de la Mesa Directiva, tienen el carácter de apoderados generales y durante el ejercicio de sus respectivos cargos se les confiere un poder general para realizar actos de dominio de administración y para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún aquellas que requieren cláusula especial conforme a la ley, teniendo dichos representantes legales facultades expresas para abrir cuentas bancarias, las que serán manejadas por el tesorero, suscribir toda clase de títulos de crédito y para otorgar y revocar poderes generales y especiales. Estas facultades las ejerce la Comité Ejecutivo por conducto del presidente, en unión con cualquiera de los miembros restantes de la misma; bajo el concepto de que, tratándose de fondos, dicho miembro será invariablemente el tesorero de la sociedad.

Articulo 4. El Comité Ejecutivo ejercerá las funciones de administración antes descritas, con sujeción a lo que al respecto vote la asamblea general de socios. Para que el Comité Ejecutivo actúe legalmente se requiere la presencia de todos sus integrantes. Los miembros del Comité Ejecutivo no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus cargos, los cuales son cargos honorarios. La simple aceptación de los cargos implica conformidad plena con lo dicho en este artículo y con todos los demás de los presentes estatutos.

Articulo 5. Los miembros del Comité Ejecutivo se reunirán las veces que sean necesarias. La convocatoria para las juntas la hará el presidente en turno. Para que el Comité Ejecutivo actúe legalmente se requiere la presencia de al menos dos de sus integrantes entre quienes deberá figurar necesariamente el presidente o el vicepresidente.

Articulo 6. El presidente de la Federación tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

 

a) procurar el bienestar de la Federación y la cohesión académica entre sus miembros;

b) representar a la Federación en todos sus aspectos; c) convocar a las juntas de Comité Ejecutivo y presidirlas;

 d) convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias y presidirlas;

e) convocar a elecciones;

f) cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la Federación;

g) poner en vigor las resoluciones de la asamblea general y de los comités;

h) vigilar junto con el tesorero el buen manejo de los fondos de la Federación;

i) fomentar las actividades científicas, profesionales, sociales, docentes y de divulgación de la Federación; j) rendir informe oral y escrito de su gestión cada año, con motivo de la asamblea general ordinaria o cuando ésta lo requiera, informe que deberá anexarse al acta de la sesión donde se presentó;

k) realizar las funciones administrativas de la Federación.

 

Articulo 7. Son facultades y obligaciones del vicepresidente:

        a) auxiliar al presidente y suplir sus ausencias;

b) desempeñar el puesto de presidente si, por causas de fuerza mayor o por renuncia, quien ocupe este cargo se retire;

c) estar en contacto permanente con la Mesa Directiva y acudir a todas las reuniones de ésta, incluyendo las asambleas.

Articulo 8. Son facultades y obligaciones del secretario:

a) asistir a todas las reuniones, levantar las actas de las sesiones y asambleas y firmarlas junto con el presidente, asentando los contenidos de las mismas en el libro de actas;

b) protocolizar oportunamente ante notario el libro de actas correspondiente;

c) participar a los socios los acuerdos de la Mesa Directiva y todo lo relacionado con las actividades de ésta;

 d) citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias por acuerdo del presidente;

e) tomar a su cargo la correspondencia, el archivo y la biblioteca de la Federación;

f) entregar al secretario que lo suceda toda la documentación de la Federación que se encuentre en su poder e informarle de los trámites que estén pendientes.

Articulo 9. Son facultades y obligaciones del tesorero:

a) asistir a todas las reuniones de la Mesa Directiva;

b) recaudar las sumas que por concepto de cuotas, donaciones o cualquier otro medio, ingresen a la Federación y extender los recibos correspondientes;

c) cubrir las erogaciones que causen las actividades propias de la Federación, previa autorización del presidente de la misma;

d) llevar al día la contabilidad de la Federación, incluidos los trámites fiscales y bancarios correspondientes, y rendir un informe pormenorizado anual, oral y escrito de los fondos a su cuidado ante la asamblea general.

 

Articulo 10. Es requisito para ser postulado a cualquiera de estos cargos ser socio de la IASP y que sea debidamente endosado por su capítulo.

 

Articulo 11. Ante circunstancias que impidan el desempeño de sus cargos, el Presidente será sustituido temporalmente por el vicepresidente. El Secretario y el Tesorero se sustituirán temporalmente de manera reciproca, sin perjuicio de sus propias funciones. Si estos tres directivos estuviesen imposibilitados de actuar, automáticamente entrarían en funciones el Presidente, Secretario y Tesorero anterior para atender los problemas de la institución y convocar a una Asamblea Extraordinaria dentro de un periodo no mayor a 6 meses para elegir a un nuevo Presidente, Secretario y Tesorero.

 

Articulo 12. La votación se realizara en la sesión ordinaria durante los congresos mundiales. La asamblea se constituirá legalmente con la presencia de la mitad de los capítulos afiliados mas uno. Los Presidentes de los capítulos afiliados ya sean formados o en formación o sus representantes que así lo hayan documentado, son los únicos que tienen voz y voto en la asamblea ordinaria u extraordinaria. Asimismo, los miembros del Council de la IASP y el o la editor en jefe de la Gaceta Latinoamericana solo tendrán voz y no voto. Con excepción de lo señalado explícitamente en los estatutos. La postulación del Presidente y del vicepresidente se realizara a través de un comité de nominación.

 

CAPITULO VI. COMITÉ DE NOMINACIÓN

 

Artículo 1. El Comité de Nominaciones estará integrado por hasta seis miembros: el Presidente de FEDELAT en ejercicio, el Presidente inmediato anterior de FEDELAT y hasta cuatro representantes de los capítulos Latinoamericanos de la IASP, ya sean en formación o no y serán invitados a participar por el Presidente. Con excepción del Presidente y del Presidente inmediato anterior los miembros del Comité Ejecutivo no podrán participar dentro de este comité. El comité será formado por el Presidente en turno.

 

Articulo 2. Su función será:

 

a.   Recibir y analizar las candidaturas propuestas para Miembros del Comité Ejecutivo y del Comité Científico.

b.    Recibir y analizar las candidaturas de los países que se proponen para realizar los próximos Congresos.

c.    El Comité de Nominación elevará sus fundadas conclusiones al Comité Ejecutivo de FEDELAT y este se lo comunicara a las Sociedades o Asociaciones con no menos de dos meses posteriores.

 

CAPITULO VII. VOTACIONES

 

Articulo 1. Para ser considerado candidato a un cargo en la Mesa Directiva los interesados deberán:

a) presentar al presidente, su currículo señalando por escrito su interés por ser parte de la nueva Mesa Directiva y el puesto por el que están optando;

b) En el caso de optar a la presidencia o vicepresidencia de la FEDELAT, el  candidato deberá ser miembro de la IASP.

Articulo 2. La elección para designar a los integrantes de la Mesa Directiva tendrá lugar durante la asamblea general en el congreso mundial de la IASP. Los votos para la elección de los dignatarios serán emitidos de manera secreta y solo lo podrán realizar los presidentes de capitulo latinoamericano de la IASP o su representante.  La Mesa Directiva tiene derecho a voto en todas las reuniones de FEDELAT, excepto para la elección de la nueva Mesa Directiva.  Los miembros de la Mesa Directiva solo podrán votar en la elección de una nueva Mesa Directiva, cuando sean simultáneamente Presidentes o representantes de algún capítulo de la FEDELAT:

 

a) por un voto emitido por medio de un representante que se acredite con una carta del Presidente de capitulo al cual representa, dirigida al Presidente de la FEDELAT o al secretario en funciones;

 

b) por voto de los presidentes de los capítulos oficiales de la IASP y de los capítulos  en formación durante la asamblea general.

 

Articulo 3. Las Asociaciones que sean Capítulos Oficiales de la IASP, formados tendrán DOS VOTOS POR PAIS; los Capítulos en Formación tendrán UN VOTO POR PAIS, la Mesa Directiva, el presidente, el vicepresidente, el tesorero y el secretario tendrán UN VOTO cada uno.

 

Articulo 4. En la asamblea general se nombrarán dos escrutadores que no sean candidatos ni miembros de la Mesa Directiva saliente. Dichos escrutadores contarán, durante la asamblea general, los votos emitidos y determinarán el número de votos obtenidos por cada candidato. Serán elegidos los candidatos que obtengan la mayoría de votos. En caso de empate se repetirá la votación hasta tres veces. Si el empate persiste, el presidente saliente tendrá el voto decisivo. Las votaciones serán de manera individual, puesto por puesto, iniciando con la Presidencia y terminando con el tesorero. No se realizaran votaciones por formulas o grupos de individuos. Los integrantes de la Mesa Directiva no pueden ser reelectos consecutivamente para el mismo puesto.

Articulo 5. No se permitirá a los miembros de la Mesa Directiva ausencias temporales mayores a tres meses o aquellas que lesionen el buen funcionamiento de la sociedad. De ser así, se convocará a una asamblea extraordinaria para analizar el caso y se tomarán las medidas pertinentes, incluida una nueva elección.

Articulo 6. Ninguna persona podrá ocupar en forma simultánea los puestos de Presidente de la FEDELAT y de Council ante la IASP.

CAPITULO VIII. COMISIÓNES O COMITÉS

 

Articulo 1. Las comisiones o comités serán nombradas por la asamblea con excepción del comité de nominación, sin embargo, el presidente podrá conformar comisiones o comités transitorios (Ad Hoc) que ejercerán funciones especificas durante su periodo. Cada una de estas comisiones o comités tendrán un presidente, el cual será electo por la asamblea, que en conjunto con los miembros de cada una de las comisiones, desarrollaran su propio reglamento y funciones, los cuales se someterá a la asamblea para su aceptación. El programa de cada comisión, así como su reglamento se deberán presentar a la asamblea en un lapso no mayor de un año después de haber sido formada la comisión o comité. Se instalara una comisión de expresidentes de la FEDELAT la cual conformara una comisión permanente asesora de la Mesa Directiva y participara en las deliberaciones de la asamblea y de la Mesa Directiva con voz pero sin voto.

Las siguientes son los comités ya aceptados por la asamblea:

a)   comité de relaciones internacionales;

b)    comité de educación;

c)     comité de políticas en salud;

d)    comité de evidencia e información científica

e)   comité de finanzas

f)      comité de publicaciones

g)    comité de honor y ética

h)    comité permanente asesor

 

Articulo 2. Se formaran dos comisiones que serán presididas por los expresidentes de la FEDELAT, la comisión de Honor y ética y la comisión permanente asesora. Los expresidentes serán los únicos miembros de la primera y podrán invitar a otros asociados a la segunda. Al igual que las otras comisiones tendrán que realizar su reglamento y funciones y ser aprobado por la asamblea.

 

Articulo 3. El crecimiento de la FEDELAT, no solo a través de la participación activa de los algologos en las tareas de la Federación, sino de otros grupos de interés, como enfermería y psicología, hacen que la FEDELAT se comprometa a formar grupos especiales, que sean parte de las asociaciones que forman la FEDELAT y ayuden a favorecer los aspectos puntuales de esas áreas en relación a la educación e Investigación de la algologia. Estos grupos especiales deberán de formarse entre aquellos interesados para discutir aspectos especializados con mayor profundidad. Estos grupos solo estarán abiertos a miembros de las asociaciones afiliadas a la FEDELAT. Cada grupo especial deberá una vez aceptado formalizar su ingreso presentando su propio reglamento, con las funciones y objetivos claramente definidos así como el programa anual a realizar. Aquellos grupos especiales de la FEDELAT que decidan formarse tendrán un año para formalizar esta relación con la FEDELAT.

 

CAPITULO IX. Congresos Latinoamericanos del Estudio del Dolor.

 

Artículo 1. Los Congresos Latinoamericanos del Estudio del Dolor son las reuniones científicas y socio-culturales de máxima trascendencia para la institución y para la región. Ellos deberán ser empleados primordialmente en la procura de un activo intercambio de opiniones y una evaluación critica de la investigación, la asistencia y la docencia en el campo del Estudio del Dolor en América Latina.

 

a.   Estos Congresos se realizarán cada año, siendo atribución de la institución organizadora el señalar su fecha exacta, no obstante este no podrá proceder o exceder en 6 meses el plazo señalado.

b.    Las instituciones afiliadas se comprometen a no realizar y/o auspiciar Congresos de carácter nacional o regional los dos meses anteriores y el mes posterior del Congreso Latinoamericano del Estudio del Dolor auspiciado por FEDELAT, y no realizarlo simultáneamente con él, “Salvo que una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria autorice lo contrario”.

c.    Tendrán la Sede de un Congreso Latinoamericano los capítulos regulares afiliados a la FEDELAT

d.    Cada Asamblea Ordinaria elegirá la Sede y la Sede alterna del Congreso subsiguiente por mayoría de votos de los delegados presentes. Para el efecto, el Comité de Nominación presentará a ella la nomina de las instituciones que hayan expresado, mediante solicitud escrita y durante el periodo estipulado para presentarla, su interés en ser Sede del Congreso. La Sede designada dispondrá de un año para la preparación del Congreso.

 

e.   Para esta elección la Asamblea tendrá en consideración:

1 Que los Congresos deben, de ser posible y conveniente, efectuarse alternativamente en las zonas norte (Norte América, Caribe, Centro América) y sur (Sur América) y a su vez en forma alterna entre sus respectivas regiones.

2.       Grados de cumplimiento de las instituciones afiliadas a FEDELAT.

 

f.      El capitulo nominado para realizar el congreso latinoamericano tiene la obligación de nominar a su Comité de Programación Científica y su Comité Organizador, los cuales serán comunicados oficialmente por el Comité Ejecutivo a cada una de las instituciones afiliadas en el plazo no mayor de 8 meses del término de la Asamblea.

g.    La Sociedad o Asociación que haya obtenido la Sede designará a un Comité Organizador del Congreso. Este Comité tendrá la responsabilidad de estructurar y dirigir el Congreso hasta su realización. Deberá trabajar en comunicación permanente con el Comité Ejecutivo y con la comisión científica de la FEDELAT.

 

Artículo 2. En la sesión de clausura del congreso latinoamericano de la FEDELAT se entregarán los diplomas y premios FEDELAT.

 

Artículo 3. La FEDELAT recibirá el 25 % de las ganancias de los Congresos Latinoamericanos. La entrega de estos recursos se realizara en un periodo no mayor de tres meses después de haber concluido el congreso latinoamericano. Esto será responsabilidad del Presidente del Congreso Latinoamericano en turno.

 

 

CAPITULO XI. CURSOS DE FEDELAT

 

Artículo 1. Los cursos de FEDELAT, se desarrollaran siempre en ocasión de cada Congreso Latinoamericano del Estudio del Dolor y de otras oportunidades, a juicio del Comité Ejecutivo, al cual corresponderá siempre su patrocinio.

 

Articulo 2. Su estructura general será planeada por el Comité de Programación Científica y su realización estará a cargo del Comité Organizador del evento correspondiente.

 

Articulo 3. Su objetivo es el perfeccionamiento teórico y práctico del Estudio del Dolor en los miembros de los diferentes capítulos de Latinoamérica así como de los profesionales de la salud que con ellos colaboran.

 

Artículo 4. La FEDELAT recibirá el 25 % de las ganancias de los Cursos con participación de la FEDELAT. La entrega de estos recursos se realizara en un periodo no mayor de tres meses después de haber concluido el curso. Esto será responsabilidad del coordinador del curso.

 

CAPITULO XII. REGLAMENTO

 

Artículo 1. El Reglamento de FEDELAT regirá todas las actividades de la institución. Este será elaborado por el Comité Ejecutivo de FEDELAT que sea elegido en la Asamblea Ordinaria y deberá de ser debidamente aprobado en algún momento por la misma.

 

 

CAPITULO XIII. MODIFICACIONES DEL ESTATUTO

 

Artículo 1. Cualquier moción presentada por una o varias instituciones afiliadas a FEDELAT y destinadas a modificar, suprimir o agregar disposiciones al presente Estatuto, deberá ser incluida en la Agenda de una Asamblea y estudiada por una comisión Informante.

 

Su aceptación requerirá la aprobación de los dos tercios de los Delegados Principales acreditados presentes en las Asambleas Ordinarias. En las Asambleas Extraordinarias se podrá tener la representación de un Delegado Principal acreditado y que representará todos los votos que le correspondan a su país.

 

 

CAPITULO XIV. DISOLUCIÓN

 

Artículo 1. La duración de FEDELAT es indefinida, su disolución solamente podrá ser acordada por Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, por los dos tercios de los países afiliados a la Asamblea Acordada su disolución, la Asamblea designará tres delegados, en carácter de comisarios, para proceder a la liquidación de sus bienes de acuerdo a las instrucciones que ella les imparta.

 

Estos bienes deberán pasar obligatoriamente a instituciones benéficas latinoamericanas.

 

CAPITULO XV. TRANSITORIO

 

Articulo 1. Estos estatutos se podrán aplicar inmediatamente después de que sean aceptados por la asamblea general, en la reunión ordinaria de la FEDELAT.