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ACERCA DE LA AMETD - ESTATUTOS |
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ARTICULO NOVENO DE LAS ASAMBLEAS
La máxima autoridad de la AMETD reside en la Asamblea General, y sus resoluciones, tomadas conforme al presente Estatuto y sus reglamentos serán definitivos y obligan a todos sus asociados.
SECCION 9.1 DEL TIPO DE ASAMBLEAS GENERALES. Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias:
9.1.1 La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, en el mes de noviembre, en el domicilio o sede de la AMETD; o bien, en el lugar previamente señalado para ello e indicado en la convocatoria que girará el Consejo Directivo. Y tendrá objeto de escuchar y en su caso aprobar los informes de los funcionarios del Consejo Directivos. El orden del día deberá incluir como mínimo los informes anuales del Presidente y del Tesorero.
9.1.2 La Asamblea General Extraordinaria se reunirá, cuando sea convocada por el Presidente del Consejo Directivo, o a petición de cuatro de los integrantes del propio Consejo, o por mandato del Consejo Consultivo, o cuando el 25% o más de los Miembros asociados expresen por escrito su interés al Consejo Directivo o al Consejo Consultivo, para que se cite a Asamblea General Extraordinaria, precisando por escrito los motivos para su celebración, el orden del día que proponen, la relación con nombres y firmas de los interesados.
9.1.3 Estas Asambleas nunca podrán realizarse en la misma fecha en que se lleve a cabo el Congreso Mundial organizado por la IASP.
SECCION 9.2 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria estarán constituidas por todos los miembros y se considerará quórum legal con la asistencia personal o por la representación mediante Carta Poder Notarial de la mayoría simple (50%), cuando se reúnan en primera convocatoria y de los miembros asistentes cuando se reúnan por tercera convocatoria.
SECCION 9.3 DE LAS CONVOCATORIAS PARA LA ASAMBLEA GENERAL. Las convocatorias para la Asamblea General de miembros se notificarán personalmente y/o por correo, al domicilio registrado de los asociados y/o mediante cartelones que se colocarán en los hospitales de todo el país, por lo menos quince días antes de la fecha en que se convoque.
SECCION 9.4 DE LA LEGALIDAD DE LAS ASAMBLEAS GENERALES. La Asamblea General se considerará legalmente reunida en primera convocatoria y sus resoluciones serán válidas, con la asistencia y el voto favorable de más del 50% de los asociados al corriente de sus obligaciones. Si se tratare de tercera convocatoria, las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los miembros colegiados presentes; excepto para tratar sobre modificaciones y/o reformas a este Estatuto, exclusión de miembros, disposición del dominio de bienes o disolución de la AMETD, en cuyo caso, siempre requerirá que las resoluciones se tomen por lo menos por el 75% de los miembros asistentes.
SECCION 9.5 DEL QUÓRUM LEGAL EN LAS ASAMBLEAS GENERALES. Si a la hora fijada para la Asamblea General, no hay Quórum, se deberá esperar veinte minutos más para una segunda y tercera convocatoria, entonces la Asamblea actuará legalmente, con el número de miembros asistentes o representados conforme a derecho.
SECCCION 9.6 DE LAS REGLAS DE DEBATE EN ASAMBLEAS GENERALES. En los debates, se seguirán las reglas parlamentarias que al efecto se indiquen en las respectivas convocatorias.
SECCION 9.7 DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Serán atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
9.7.1 Aprobar la política general de la AMETD de conformidad con el presente Estatuto, teniendo en cuenta su carácter apolítico y laico.
9.7.2 Conocer y examinar los informes del Consejo Directivo sobre las actividades de su ejercicio.
9.7.3 Resolver en definitiva sobre la admisión y exclusión de asociados que le someta el Consejo Directivo.
9.7.4 Aceptar o rechazar el nombramiento de miembros honorarios y nominales que le presente el Consejo Directivo.
9.7.5 Elegir o revocar de acuerdo a los procedimientos establecidos por este Estatuto y sus reglamentos a los miembros del Consejo Directivo.
9.7.6 Discutir informes y conocer programas que anualmente debe presentar el Consejo Directivo y los Comités.
9.7.7 Conocer, discutir y aprobar, en su caso, el informe financiero que rinda el Tesorero del Consejo Directivo.
9.7.8 Discutir y en su caso aprobar el presupuesto general, que formule y presente el Consejo Directivo.
9.7.9 Aprobar las cuotas que se señale a los miembros.
9.7.10 Discutir, aprobar o rechazar en su caso los reglamentos que proponga el Consejo Directivo que deben de ser de aplicación general.
9.7.11 Conocer y resolver asuntos o problemas particulares no contemplados en la función de otros órganos.
9.7.12 Las demás necesarias para la debida realización de los objetivos de la AMETD.
SECCION 9.8 DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Serán atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
9.8.1 Conocer, deliberar y resolver de acuerdo a lo establecido por este Estatuto acerca de los dictámenes que le presente el Comité de Honor y Justicia, por conducto del Consejo Directivo.
9.8.2 Confirmar o revocar los convenios que haya celebrado el Consejo Directivo con otros organismos y agrupaciones.
9.8.3 Las reformas o modificaciones al presente Estatuto.
9.8.4 Disolución de la Asociación y sus colegiados, los procedimientos para liquidarlo y la aplicación de su patrimonio.
9.8.5 Algún otro asunto o problema que afecte a la Asociación.
SECCION 9.9 DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARÍA DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.
9.9.1 Las Asambleas deberán ser presididas por el Presidente del Consejo Directivo o quien lo sustituya en sus funciones. La Secretaría la ejercerá el Primer Secretario Propietario del Consejo Directivo o quien lo sustituya.
9.9.2 Si el Orden del día registrado en la Convocatoria incluye el nombramiento de un presidente de debates y de un secretario, será legítimo el realizarlo.
SECCION 9.10 DEL ACTA DE UNA ASAMBLEA GENERAL.
9.10.1 De cada Asamblea General se levantará un acta, que será numerada progresivamente y autorizada con las firmas del Presidente, Secretario y Escrutadores de la misma.
9.10.2 Las Actas de las Asambleas Generales, deberán ser transcritas a un libro especial, además se integrará un expediente al que se adjuntará una relación de los asistentes, y un duplicado del acta y copia de toda la documentación que se presente a la Asamblea.
SECCION 9.11DEL CARÁCTER RESOLUTIVO DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General por definición es de carácter resolutivo, y sus acuerdos obligan a todos sus miembros y Órganos de Gobierno.
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