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ACERCA DE LA AMETD - ESTATUTOS |
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ARTICULO SEPTIMO DE LA EXCLUSION DE LOS MIEMBROS DE LA AMETD EN CUALQUIER CATEGORIA
7.1 Un miembro en cualquier categoría pierde sus derechos en las siguientes condiciones:
7.1.1 Cuando incurra en violaciones al presente estatuto.
7.1.2 Si rehúsa a cumplir con los reglamentos y disposiciones emanadas de los órganos de Gobierno de la AMETD.
7.1.3 No cumpla con sus deberes (Artículo sexto del presente estatuto).
7.1.4 No cumpla con el código de ética en la práctica profesional.
7.1.5 Cometiendo actos contrarios a la deontología profesional, que sean comprobados y juzgados por el Comité de Honor y Justicia de la AMETD.
7.1.6 Por cometer actos perjudiciales para los intereses de la asociación o para cualquiera de sus miembros, a juicio del Comité de Honor y Justicia de la AMETD. 7.1.7 Por dejar de pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias por un período de seis meses, después de su vencimiento, previa exhortación por escrito del Consejo Directivo (excepto miembros retirados, honorarios y nominales).
7.1.8 Por cancelación de la cédula de profesiones para la práctica de los profesionales de la salud, incluyendo la medicina general o de la práctica de la Algología .
7.1.9 En todos los casos de exclusión podrá ser temporal o definitiva, precedida del veredicto fundado que el Comité de Honor y Justicia el que por conducto del Consejo Directivo, se someterá a la resolución definitiva a la Asamblea General, previa audiencia y defensa del colegiado interesado o inculpado.
7.1.10 Será motivo de exclusión directa sin mediación del Comité de Honor y Justicia, ni de la Dirección General de Profesiones el dictamen de la autoridad judicial en torno a la suspensión de la licencia para ejercer la profesión.
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