ACERCA DE LA AMETD - ESTATUTOS

 

ARTICULO SEXTO

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS 

 

SECCION 6.1

DE LAS OBLIGACIONES DE TODOS LOS MIEMBROS.

 

 

6.1.1     Cumplir las normas y ordenamientos de este Estatuto.

 

6.1.2     Acatar los reglamentos y disposiciones que emanen de los órganos de gobierno.

 

6.1.3     Asistir puntualmente a las Asambleas Generales y  Sesiones, a las que sean citados.

 

6.1.4    Cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Asamblea General (excepto miembros honorarios, retirados, nominales y asociados).

 

6.1.5      Desempeñar cumplidamente y en forma honorífica los cargos y comisiones que se les confieran.

 

6.1.6      Dar aviso por escrito a la AMETD de cualquier cambio de domicilio.

 

6.1.7      Guardar las consideraciones debidas a los Algólogos asociados y a la AMETD.

 

6.1.8     Cumplir dentro del ámbito de su desarrollo profesional con los postulados y normas que emanan de la AMETD con un sentido estricto de honorabilidad.

 

6.1.9      Prestar los servicios asistenciales, cuando ello sea procedente conforme a las leyes o se convenga así en el cumplimiento de los fines de la asociación.

 

6.1.10      Ejercer la especialidad de acuerdo a la deontología médica.

 

6.1.11      En general, contribuir a lograr los fines de la AMETD en todos sus términos.