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ACERCA DE LA AMETD - ESTATUTOS |
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ARTICULO SEXTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
SECCION 6.1 DE LAS OBLIGACIONES DE TODOS LOS MIEMBROS.
6.1.1 Cumplir las normas y ordenamientos de este Estatuto.
6.1.2 Acatar los reglamentos y disposiciones que emanen de los órganos de gobierno.
6.1.3 Asistir puntualmente a las Asambleas Generales y Sesiones, a las que sean citados.
6.1.4 Cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Asamblea General (excepto miembros honorarios, retirados, nominales y asociados).
6.1.5 Desempeñar cumplidamente y en forma honorífica los cargos y comisiones que se les confieran.
6.1.6 Dar aviso por escrito a la AMETD de cualquier cambio de domicilio.
6.1.7 Guardar las consideraciones debidas a los Algólogos asociados y a la AMETD.
6.1.8 Cumplir dentro del ámbito de su desarrollo profesional con los postulados y normas que emanan de la AMETD con un sentido estricto de honorabilidad.
6.1.9 Prestar los servicios asistenciales, cuando ello sea procedente conforme a las leyes o se convenga así en el cumplimiento de los fines de la asociación.
6.1.10 Ejercer la especialidad de acuerdo a la deontología médica.
6.1.11 En general, contribuir a lograr los fines de la AMETD en todos sus términos.
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