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ACERCA DE LA AMETD - ESTATUTOS |
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ARTICULO QUINTO DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA AMETD
SECCION 5.1 DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS.
Son derechos comunes a todos los Miembros.
5.1.1 Recibir todos los beneficios derivados del funcionamiento, objeto y finalidad de la Asociación y propugnar por el cabal cumplimiento de este Estatuto.
5.1.2 Que sus nombres sean inscritos en el padrón de Miembros titulares, en el que se asentará el nombre, la firma y el domicilio de los mismos, fecha de ingreso, recibiendo el certificado que acredita su categoría.
5.1.3 Poseer y usar credenciales o cartas de presentación, que lo acrediten como miembros de la AMETD.
5.1.4 Recibir asesoramiento en cualquier gestión y solicitud ante organismos nacionales o internacionales, relacionados con la práctica, el estudio y tratamiento del dolor y temas afines.
5.1.5 Participar en las Asambleas Generales, Extraordinarias y Sesiones, con voz y voto.
5.1.6 Hacer uso de las oficinas e instalaciones de la asociación de acuerdo con los Reglamentos que expida el Consejo Directivo.
5.1.7 Hacer uso de los servicios que la AMETD o sus asociados proporcionen, dentro de las condiciones vigentes en cada caso.
5.1.8 Obtener representación, defensa y ayuda conferida por este Estatuto, cuando puedan afectarse intereses individuales, colectivos o comunes de los asociados.
5.1.9 Proponer por escrito al Consejo Directivo, los proyectos que juzgue de utilidad para la AMETD, así como presentar en igual forma las iniciativas, proposiciones, comunicaciones, reclamaciones o quejas que considere pertinentes.
5.1.10 Separarse de la AMETD, previa renuncia formal y escrita enviada al Consejo Directivo, indicando las causas de la misma. Al separarse perderá todo el derecho.
5.1.11 Elegir y ser electos para los puestos que este Estatuto y sus reglamentos expresen, así como formar parte de las comisiones que se integren.
5.1.12 En general, participar en las actividades de la AMETD, desempeñando los cargos y comisiones que le sean conferidos.
5.1.13 Recibir sin cuota extra la publicación oficial de la AMETD y el Boletín Informativo.
5.1.14 Los restantes que deriven de este estatuto.
SECCION 5.2DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS EN ENTRENAMIENTO.
5.2.1 Tendrán todos los derechos de los miembros activos, excepto: Voto en Asambleas Generales, y ocupación de puestos de elección.
SECCION 5.3DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS HONORARIOS Y RETIRADOS.
5.3.1 Tendrán todos los derechos de los miembros activos, excepto: Voto en Asambleas Generales y ocupación de puestos de elección.
SECCION 5.4DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS NOMINALES.
5.4.1 Tendrán iguales derechos que los miembros activos.
SECCION 5.6DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS CORRESPONDIENTES EXTRANJEROS.
5.6.1 Tendrán todos los derechos de los miembros activos, excepto: Voto en Asambleas Generales y ocupación de puestos del Consejo Directivo.
SECCION 5.7DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS.
5.7.1 Tendrán todos los derechos de los miembros activos, excepto: Voto en Asambleas Generales y ocupación de puestos de elección.
SECCION 5.8 DE LA DURACIÓN DE MEMBRESÍA.
5.8.1 Un miembro puede renunciar en cualquier momento a su membresía, enviando por escrito su renuncia al Consejo Directivo. Las cuotas cubiertas bajo ninguna circunstancia serán devueltas.
5.8.2 La categoría de miembros honorario, no es renunciable.
SECCION 5.9 DEL DERECHO DE EDUCACIÓN MÉDICA CONTINUA A LOS MIEMBROS DE TODAS LAS CATEGORÍAS.
5.9.1 Se estipula en el presente estatuto como un derecho de los miembros de la AMETD, a la educación médica continua en Algesiologia, mediante sesiones, cursos, simposios, etc, por los que se otorgaran créditos curriculares.
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