|
ACERCA DE LA AMETD - ESTATUTOS |
|
ARTICULO TERCERO DE LOS ASOCIADOS
Ser miembro de la AMETD A.C. es un privilegio proveniente de la designación hecha por la Asamblea General de acuerdo con estos estatutos y con los reglamentos que en su oportunidad se expidan.
SECCION 3.1DE LAS CATEGORÍAS DE LOS ASOCIADOS.
Dentro de la AMETD existirán las siguientes categorías:
- Miembro Activo - Miembro en Entrenamiento - Miembro Honorario - Miembro Nominal - Miembro Afín - Miembro Correspondiente Extranjero - Miembro Asociado.
SECCION 3.1.1 DE LOS MIEMBROS ACTIVOS.
Son miembros activos, aquellos médicos, investigadores básicos o clínicos y otros profesionales de la salud, interesados en los objetivos de la AMETD, y que llenando los requisitos del presente Estatuto ingresen en fecha posterior a la Asamblea Constitutiva.
SECCION 3.1.2 DE LOS MIEMBROS EN ENTRENAMIENTO. Médicos y otros profesionales de la salud, que estando en su periodo de entrenamiento, estén interesados en los objetivos de la asociación.
SECCION 3.1.3. DE LOS MIEMBROS HONORARIOS.
Las personas médicos o no, cuyos méritos les hayan permitido destacar brillantemente en su labor en pro de la Algología, o que a juicio del Consejo Directivo y de la Junta de Honor y Justicia, merezcan tal distinción, por su valiosa y desinteresada aportación a la investigación y desarrollo de la ciencia. Su admisión definitiva será ratificada por la Asamblea General.
A esta categoría se le expedirá un diploma que de fe de dicha categoría Tendrán todos los derechos y obligaciones a excepción de pago de la cuota anual.
SECCION 3.1.4 DE LOS MIEMBROS NOMINALES. Pueden ser socios que después de 20 años de actividades colegiada la AMETD soliciten ser promovidos por la Asamblea General a esta categoría. Tendrán todos los derechos y obligaciones a excepción de pago de la cuota anual. SECCION 3.1.6DE LOS MIEMBROS CORRESPONDIENTES EXTRANJEROS. Profesionales de la Salud, que desarrollen en el extranjero, alguna labor a favor de la AMETD, y que deseen integrarse a ésta.
SECCION 3.1.7 DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS. Personas físicas o morales que estén interesados en apoyar los propósitos de la Asociación, y que no sean candidatos idóneos para ser elegidos como miembros activos. Pueden ser propuestos por dos miembros activos de la asociación y deberán ser ratificados por votos del Consejo Directivo y posteriormente por la Asamblea General ordinaria. SECCION 3.2DE LAS ANTERIORES DENOMINACIONES DE LOS MIEMBROS DE AMETD.
De las anteriores denominaciones continúa vigente: MIEMBROS RETIRADOS: Son los miembros activos que soliciten su transferencia a esta categoría, una vez que se hayan retirado de sus actividades normales.
SECCION 3.3 DE LA INEXISTENCIA DE PRIVILEGIOS DERIVADOS DE UNA NACIONALIDAD EXTRANJERA.
Todo Algólogo con nacionalidad extranjera que en el Acta de la Constitución de AMETD en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social de esta, se considerará por ese simple hecho como mexicano, respecto de uno y de otro, y se entenderá que conviene en “no invocar” la protección de su país de origen bajo condición de perder su interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.
|