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ACERCA DE LA AMETD - ESTATUTOS |
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ARTICULO SEGUNDO DE LOS OBJETIVOS DE LA AMETD
Los objetivos de la AMETD son de carácter constitucional, profesional, académico, asistencial. Los objetivos de carácter constitucional son aquellos plasmados en el Artículo 50 de la Ley reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional. Los objetivos de carácter profesional se refieren a las prácticas y a las leyes relativas al ejercicio profesional y sus reglamentos. Los objetivos de carácter académico estarán relacionados con los estándares establecidos para el desarrollo de la Educación Médica Continua, promoviendo la enseñanza y el entrenamiento en el campo del dolor. Así como la información y el desarrollo de sistemas de recopilación clínica uniformes, en relación a los datos sobre dolor, mecanismos, síndromes y manejo. E informar al público en general de los resultados e implicaciones de la investigación actual en este campo. Preparar publicaciones en las distintas especialidades que intervienen en el estudio y tratamiento del dolor.
Los objetivos de carácter asistencial se vincularán al ejercicio del servicio social que a los miembros de la AMETD corresponde cumplir, tendrán como finalidad fundamental fomentar la conciencia y espíritu de servicio de los mismos, y se dirigirán a la prestación de servicios de sus miembros por sí, o en forma conjunta con otras instituciones de carácter asistencial.
Realizar todas las demás actividades que coadyuven a la consecución de sus objetivos.
SECCION 2.1 De los objetivos de carácter constitucional. Son objetivos constitucionales de la AMETD los siguientes:
2.1.1. La AMETD entre sus objetivos estará el efectuar actividades tendientes a propiciar, vigilar y supervisar en un ambiente ético la aplicación de la Algología en la República Mexicana. 2.1.2 La vigilancia del ejercicio profesional de los Algólogos agremiados o no, con objeto de que se realice dentro del más alto plano legal y moral.
2.1.3 Promover la expedición de leyes, reglamentos y reformas, relativas al ejercicio profesional.
2.1.4 Auxiliar a la administración pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización misma.
2.1.5 Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales las violaciones a la Ley Reglamentaría del Artículo 5º. Constitucional.
2.1.6 Proponer los aranceles profesionales en Algología.
2.1.7 Servir de árbitro en los conflictos entre Algólogos o entre éstos y sus clientes a solicitud expresa.
2.1.8 Fomentar la Cultura y las relaciones con sociedades similares del país o extranjeros.
2.1.9 Prestar la más amplia colaboración al poder público, como cuerpo consultor.
2.1.10 Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones.
2.1.11 Revisar periódicamente estos estatutos.
2.1.12 Colaborar en la elaboración de los planes de estudios.
2.1.13 Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional.
2.1.14 Formar una lista de sus miembros por especializaciones, para llevar el turno conforme al cual deberá prestar servicio social.
2.1.15 Reportar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social.
2.1.16 Proponer lista de peritos en Algología.
2.1.17 Velar porque los puestos públicos en los que se requieran conocimientos propios de esta rama, estén desempeñados por los especialistas con diploma legal y debidamente registrado.
2.1.18 Expulsar de su seno por el voto de dos terceras partes de sus miembros a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma en que lo determinen los estatutos o reglamentos.
2.1.19 Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos u omisiones que deban sancionarse por las autoridades.
SECCION 2.2 DE LOS OBJETIVOS DE CARÁCTER PROFESIONAL.
Son objetivos profesionales de la AMETD los siguientes: 2.2.1. Agrupar a científicos básicos, médicos y otros profesionales de la salud interesados en el estudio y tratamiento del dolor sin distinción de sexo, raza, filiación religiosa o política y de nacionalidad.
2.2.2. Promover y apoyar las labores de sus afiliados, en el terreno profesional.
2.2.3. Promover y apoyar el ejercicio profesional en Algología al nivel de excelencia, en forma uniforme a todos los pacientes, mediante la elaboración de estándares o mínimos de Educación Médica Continúa y de equipamiento mínimo indispensable.
2.2.4. Promover y apoyar acuerdos colegiados con otras agrupaciones de la Algología mexicana, e informar a sus miembros sobre dichos acuerdos.
2.2.5. Promover y apoyar las especializaciones algológicas, definir el alcance de su función social y vigilar que su práctica profesional se realice dentro del más amplio sentido de responsabilidad, calidad y competencia, de acuerdo al código de ética, para el ejercicio de la disciplina. (Anexo 1)
2.2.6. Proporcionar espacios dentro de la AMETD a sus Capítulos de Especialización cuya existencia se justifica, debido a la diversificación que la práctica de la Algología.
2.2.7. Fomentar y estimular el estudio de las Especializaciones en Algología.
2.2.8. La promoción de actividades para el desarrollo, y la actualización por áreas de especialización.
2.2.9 La asesoría a las instituciones Académicas, en la elaboración de planes y programas de estudio.
2.2.10 Fungir como órgano de asesoramiento y consulta del poder público en cuestiones relacionadas con la especialidad.
2.2.11 Formar peritos en las diferentes especializaciones. redactar y dar a conocer la lista oficial de peritos. (anexo 2)
2.2.12 Apoyar la adopción de clasificaciones, nomenclatura y definiciones uniformes, en relación con la Algología, en armonía con las clasificaciones adoptadas por la IASP.
2.2.13 Fungir como organismo representativo de la Algología, ante las autoridades y dependencias gubernamentales, académicas, y ante cualquier otra entidad o persona civil.
2.2.14 Procurar la práctica profesional segura tanto para el profesionista, como para su paciente, mediante un ejercicio profesional autorizado.
2.2.15 Salvaguardar y asumir la defensa de los intereses profesionales de los Algólogos, proporcionándoles la ayuda moral y material, ante cualquier persona o autoridad dentro de las normas legales establecidas.
2.2.16 Arbitrar los conflictos entre especialistas de esta disciplina, entre asociaciones de Algólogos, en las demandas civiles y/o penales, contra especialistas y sus asociaciones.
2.2.17 Asesorar a oficinas gubernamentales sobre los estándares relacionados al uso de fármacos, aplicaciones y otros procedimientos terapéuticos.
2.2.18 Intercambiar información especializada con organismos similares, así como procurar el intercambio entre sus miembros.
2.2.19 Promover relaciones entre la AMETD y otras asociaciones semejantes, así como entre sus miembros y los de otras instituciones científicas y técnicas, de carácter nacional o internacional.
2.2.20 Preparar publicaciones que den a conocer a los peritos nacionales y extranjeros.
2.2.21 Representar o ser agente en la República Mexicana o en el extranjero, de personas físicas o agrupaciones científicas que se dediquen a actividades similares o complementarias a las de la AMETD.
2.2.22 La AMETD estará facultada para recomendar y supervisar la correcta aplicación de leyes, reglamentos y normas.
2.2.23 La AMETD puede intervenir en los convenios necesarios en materia educativa con las universidades e institutos de enseñanza superior.
SECCION 2.3 DE LOS OBJETIVOS ACADÉMICOS.
Son objetivos académicos de la AMETD los siguientes:
2.3.1 Promover y apoyar la enseñanza y la Educación Médica Continua del dolor.
2.3.2 Promover y apoyar la investigación en materia de dolor.
2.3.3 Promover y difundir la información actualizada en el campo del dolor.
2.3.4 Celebrar eventos científicos: Cursos, reuniones, sesiones, asambleas, seminarios, congresos y actos similares de carácter privado o público, nacional o internacional, relacionados con el estudio o investigación del dolor, que pueden ser deseables o útiles para el logro de sus objetivos.
2.3.5 Fomentar la enseñanza y la investigación científica en cada unos de los centros donde se alivie o trate el dolor.
2.3.6 Fomentar y estimular el estudio de los síndromes dolorosos, mediante: la promoción de actividades para el desarrollo y la actualización, y dar asesoría a las instituciones académicas en la elaboración de planes y programas de estudio.
2.3.7 Promover el desarrollo de la investigación ética, biomédica y socio médica integral sobre bases de superación técnica y científica para el logro de una mejor preparación profesional y humanística.
2.3.8 Apoyar el desarrollo de un banco central de información y el desarrollo de sistemas de recopilación clínica uniforme, en relación con datos sobre los síndromes dolorosos.
2.3.9 Promover la creación y desarrollo de organismos especializados en el campo de la investigación del dolor y propiciar la enseñanza del mismo.
2.3.10 Preparar publicaciones que den a conocer los avances de la Algología.
2.3.11 Avalar cursos, simposios, talleres, etc.
SECCION 2.4 DE LOS OBJETIVOS ASISTENCIALES.
2.4.1 Promover y apoyar la asesoría en materia del estudio y tratamiento del dolor, en materia de construcción, remodelación y equipamiento de áreas para la aplicación de técnicas intervencionistas y no intervencionistas. Denunciar en su caso a las instituciones que no cumplan con los estándares mínimos para esta practica ante las autoridades correspondientes.
2.4.2 Proporcionar asesoría en torno a la creación y modificación en su caso, de estándares y normas para la práctica de la Algología.
2.4.3 Coadyuvar en la planeación y organización del servicio social profesional que deban prestar los miembros de la AMETD, procurar que este servicio se proporcione de manera integral con grupos transdisciplinarios que ejecuten programas de beneficio para la Sociedad.
2.4.4 Realizar labores de asistencia en cada uno de sus miembros, en las zonas renglones o grupos de población que en cada caso se determine, de acuerdo con los programas que periódicamente se aprueben.
2.4.5 Celebrar convenios con toda clase de instituciones públicas o privadas para el fomento y prestación de servicios médicos de carácter asistencial.
2.4.6 Fomentar relaciones con otras asociaciones profesionales del país o extranjeros, así como intercambio técnico y científico con instituciones nacionales y extranjeras que persigan objetivos afines a los d la AMETD.
2.4.7 Informar al público en general de los resultados e implicaciones de la investigación en materia del dolor.
2.4.8 Promover y estimular el desarrollo de programas tendientes a difundir la información necesaria para la comprensión del público en general sobre la práctica de la Algología.
2.4.9 Vigilar que todo algol hogo cumpla con el Código de Ética para el ejercicio Profesional. (Anexo 1.)
SECCION 2.5 DE LOS OBJETIVOS DE OTRO CARÁCTER.
2.5.1 Representar o ser agente en la República Mexicana o en el extranjero, de personas físicas o agrupaciones científicas que se dediquen a actividades similares o complementarias a las de la AMETD.
2.5.2 Celebrar toda clase de actos jurídicos y realizar todo tipo de actividades que se relacionen con los objetos sociales, que no constituyan una especulación mercantil, ni tenga intereses preponderantemente económicos; y de tener y ejercitar todas las facultades conferidas por las leyes de la República Mexicana.
2.5.3 Supervisar y recomendar a la industria farmacéutica y de desarrollo de material y equipo médico sobre la evaluación de sus productos.
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