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ACERCA DE LA AMETD - ESTATUTOS |
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ARTICULO DECIMO NOVENO DE LOS ARTICULOS TRANSITORIOS
SECCION 19.1
La entrada en vigor de este estatuto estará fijada por el tiempo mismo que dilate su aprobación, la cual podrá lograrse enviando este estatuto para su aprobación a todos los miembros al corriente de sus obligaciones con la AMETD por correo y vía electrónica, para que den su aprobación y/o sugerencias.
En el momento de su aprobación definitiva en la Asamblea General ordinaria del mes de Noviembre del 2005 en la ciudad de México DF., quedará sin efecto el anterior estatuto pasando éste a regir los destinos de la AMETD
SECCION 19.3 DE LA RELACIÓN DE La AMETD CON LAS SOCIEDADES AFINES.
La AMETD, A. C. en todo momento está interesada en su buena relación con los algólogos y sus agrupaciones en toda la nación mexicana, y considera conveniente la conciliación de intereses y objetivos con todas las agrupaciones similares.
SECCION 19.4 DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. En todo lo no expresamente estipulado en este Estatuto, La AMETD se regirá por las disposiciones que sobre el particular establece la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y el Código Civil vigente para el Distrito Federal en asuntos del orden común y en toda la República Mexicana en asuntos del orden federal.
SECCION 19.5 INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ESTATUTO. En todo lo referente a la interpretación y cumplimiento del presente Estatuto, los integrantes de la AMETD A.C. se sujetarán a la decisión de los Tribunales del Fuero Común del Distrito Federal, y en toda la República Mexicana en asuntos del orden federal. Sometiéndose a la competencia de los mismos, con renuncia de cualquier otro fuero que tuviere por razón de domicilio o por cualquier otra causa.
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