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ACERCA DE LA AMETD - ESTATUTOS |
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ARTICULO DECIMO SEPTIMO DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA AMETD
SECCION 17.1 DE LA DISOLUCIÓN DE LA AMETD
La AMETD se disolverá por las siguientes causas:
17.1.1. Por resolución de la Asamblea General, tomada por el voto del 75% de sus asociados.
17.1.2. Por haber conseguido totalmente el objeto y finalidad de la asociación.
17.1.3. Por la imposibilidad material de cumplir con los objetivos o las finalidades que originaron su fundación; esta decisión será tomada por el 75% de los miembros del Comité de Honor y Justicia.
17.1.4. Por resolución dictada por autoridad competente.
SECCION 17.2 DE LA LIQUIDACIÓN.
Disuelta la AMETD, se pondrá ésta en liquidación y, para tal efecto, los bienes de la asociación pasarán a poder de un liquidador que será designado por la Asamblea General, y que practicará la liquidación con arreglo las siguientes bases:
17.2.1 Concluirá los asuntos de la AMETD de la manera que juzgue pertinente.
17.2.2 Formulará el balance final, cobrará los créditos, y solventará el pasivo de la AMETD, enajenando los bienes que sean necesarios para tal efecto y se entregará el haber social remanente como donativo a la asociación o instituto de enseñanza superior que la asamblea decida.
17.2.3 Durante el término de la liquidación se reunirá la Asamblea General en los términos del presente Estatuto, desempeñando respecto de ello el liquidador, las funciones que en la vida normal la sociedad corresponderían al Consejo Directivo.
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