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ACERCA DE LA AMETD - ESTATUTOS |
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ARTICULO DECIMO QUINTO DE LOS REQUISITOS Y FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Son requisitos y funciones de los miembros del Consejo Directivo, los siguientes:
SECCION 15.1 DE LOS REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO.
15.1.1 Ser mexicano por nacimiento o naturalización.
15.1.2 Ser profesional de la salud titulado con cédula profesional.
15.1.3 Contar especialidad o con diplomado relacionado a la Algología.
15.1.4 Ser miembro de la AMETD por un mínimo de 6 años.
15.1.5 Haber desempeñado satisfactoriamente actividades cuando menos por 6 años dentro del Consejo Directivo
15.1.6 Deberá tener un mínimo de 4 años de práctica profesional docente y de investigación.
15.1.6.1 Deberá tener un mínimo de 5 trabajos de investigación ya sea como autor o co-autor.
SECCION 15.2 DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO.
15.2.1 Representar legalmente a la AMETD.
15.2.2 Nombrar y remover al Secretario General, Tesorero, Pro-secretario, Secretario y Pro-secretario del Concilio de Capítulos, a los Coordinadores de los Comités y al personal administrativo.
15.2.3 Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo, de las Sesiones y de las Asambleas.
15.2.4 Preparar el programa anual de trabajo y presentarlo al Consejo Consultivo.
15.2.5 Someter previamente a su firma, para aprobación del Consejo Consultivo los actos o contratos que obliguen a la Asociación.
15.2.6 Efectuar acuerdos y vigilar la aplicación de las políticas que determine el Consejo Consultivo, el Consejo Directivo o la Asamblea General, y cumplir las demás funciones que le asigne el presente ordenamiento.
15.2.7 Ser miembro ex oficio con voto en todos los Comités.
15.2.8 Ser el principal portavoz de la AMETD.
15.2.9 Delegar entre los miembros del Consejo Directivo las funciones que le competen.
15.2.10 Tener voto de calidad para decidir en los casos de votación empatada.
15.2.11 Firmar con el Secretario la correspondencia de importancia.
SECCION 15.3 DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL COLEGIO POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Poder para pleitos y cobranzas que se otorgan con las facultades generales y especiales, que requieran cláusulas especiales de acuerdo con la ley, por lo que se confiere sin limitación alguna, de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y Territorio Federales, estando por consiguiente facultado para disentirse aún de juicios de amparo para transigir, para comprometer en árbitros, para articular y absorber posiciones, para recusar jueces, para recibir pagos, y para ejecutar todos los actos expresamente determinados por la ley, entre los que se incluyen los de representar a la asociación en las dependencias y entidades de la administración Pública Federal, Estatal o Municipal, para celebrar convenio con el Gobierno Federal, en los términos de las fracciones II y IV del Artículo Constitucional, su Ley Orgánica y los reglamentos de ésta.
15.3.1 Para administrar bienes de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
15.3.2 Para actos de dominio de acuerdo con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
15.3.3 Para enajenar, hipotecar y pignorar o gravar o en cualquier otra forma los bienes de la AMETD, previa resolución de la Asamblea General.
15.3.4 Para tomar capitales prestados.
15.3.5 Para suscribir títulos de crédito, abrir cuentas bancarias a nombre de la Asociación y designar personas que giren en contra de las mismas, en la forma que estime conveniente.
15.3.6 Para nombrar y remover al administrador, gerentes, apoderados, agentes y empleados de la AMETD y para determinar sus atribuciones, condiciones de empleo y remuneraciones.
15.3.7 Para llevar a cabo todos los actos autorizados por este Estatuto y que sean consecuencia del mismo.
15.3.8 Para conferir poderes generales y especiales, así como para revocar los poderes conferidos.
SECCION 15.4 DE LOS REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE ELECTO DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Para ser Presidente Electo se requiere:
15.4.1 Ser mexicano por nacimiento o por naturalización.
15.4.2 Ser profesional de la salud titulado con cédula profesional.
15.4.3 Ser especializado o diplomado con área relacionada con la Algología.
15.4.4 Ser miembro de la sociedad un mínimo de cuatro años.
15.4.5 Haber desempeñado satisfactoriamente cuando menos un puesto del Consejo Directivo.
SECCCION 15.5 DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE ELECTO DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Presidente Electo:
15.5.1 Fungir como Presidente en caso de que el cargo quede vacante.
15.5.2 Sustituir al Presidente en sus ausencias o incapacidades.
15.5.3 Asistir a las reuniones del Consejo Directivo y a los actos oficiales.
15.5.4 Colaborar con el resto del Consejo Directivo en la resolución de los asuntos de la AMETD.
SECCION 15. 6 DE LOS REQUISITOS Y FUNCIONES DEL PRIMER SECRETARIO.
15.6.1 PARA SER PRIMER SECRETARIO SE REQUIERE:
15.6.1.1 Ser miembro regular de la AMETD.
15.6.1.2 Ser profesional de alguna rama de la salud.
15.6.1.3 Ser especializado o diplomado en alguna rama de la Algología.
15.6.1.4 Ser miembro de la AMETD por un mínimo de dos años.
15.6.2 LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL SON:
15.6.2.1 Conservar los libros y archivos de la sociedad.
15.6.2.2 Elaborar y preparar las actas de todas las reuniones llevadas a cabo.
15.6.2.3 Preparar y distribuir los Informes.
15.6.2.4 Preparar, enviar e informar de las actividades, lista de nuevos miembros y del Servicio Social a las instancias respectivas.
15.6.2.5 Preparar los documentos legales del y someterlos a firma del Presidente.
15.6.2.6 Guardar el logo y los símbolos exclusivos de la AMETD.
15.6.2.7 Elaborar una lista de los Asociados .
15.6.2.8 Preparar y dar, de acuerdo con el Presidente, los avisos a todas las reuniones que se lleven a cabo.
15.6.2.9 Realizar todas las funciones que le sean conferidas por el Consejo Directivo.
15.6.2.10 Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones, cuando éste lo requiera.
15.6.2.11 Informar en cada sesión o Asamblea, de la correspondencia recibida y leer las actas de Sesiones y Asambleas anteriores.
15.6.2.12 Informar en cada Asamblea General de los miembros que hayan dejado de cumplir con los lineamientos que marca este Estatuto.
15.6.2.13 Presentar a cada Asamblea General Ordinaria una reseña de los trabajos realizados en el año correspondiente.
SECCION 15.7 DE LOS REQUISITOS Y FUNCIONES DEL TESORERO DEL CONSEJO DIRECTIVO.
15.7.1 PARA SER TESORERO DEL CONSEJO DIRECTIVO SE REQUIERE:
15.7.1.1 Ser miembro de la AMETD.
15.7.1.2 Ser profesional de la atención para la salud.
15.7.1.3 Ser especializado o diplomado en alguna rama de la Algología.
15.7.1.5 Ser miembro de la AMETD por un mínimo de dos años.
15.7.2 LAS FUNCIONES DEL TESORERO SON:
15.7.2.1 Custodiar los fondos y valores de la AMETD.
15.7.2.2 Llevar una cuenta minuciosa y completa de todos los ingresos o incrementos que reciba la sociedad.
15.7.2.3 Depositar todo el dinero y otros efectos de valores a nombre y cuenta de la AMETD, en aquellas instituciones bancarias que haya determinado el Consejo Consultivo.
15.7.2.4 Ejercer los fondos del Colegio de acuerdo a lo determinado por el Consejo Directivo en acuerdo con el Consejo Consultivo.
15.7.2.5 Rendir al Presidente, al Consejo Directivo y al Consejo Consultivo en sus reuniones normales y especiales, el estado de cuenta financiero y del ejercicio del presupuesto anual de ingresos y egresos.
15.7.2.6 Rendir a la Asamblea General Ordinaria un informe del estado financiero y del ejercicio del presupuesto anual.
15.7.2.7 Asistir a las reuniones del Consejo Directivo.
15.7.2.8 Llevar un inventario de los bienes de la asociación.
SECCION 15.8
DE LOS REQUISITOS Y FUNCIONES DEL SECRETARIO SUPLENTE.
15.8.1.1 Para ser Secretario Suplente del Consejo
15.8.1.2 Ser profesional del equipo de atención para la salud.
15.8.1.3 Las funciones del Pro secretario: apoyar y suplir al Secretario General.
SECCION 15.9 DE LOS REQUISITOS Y FUNCIONES DEL TESORERO SUPLENTE.
15.9.1. SON REQUISITOS PARA SER TESORERO SUPLENTE.
15.9.1.1 Ser profesional del equipo de atención para la salud.
15.9.1.2 Ser especializado o diplomado en alguna rama de la Algología.
15.9.1.4 Las funciones del Tesorero Suplente son apoyar y suplir al Tesorero.
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