ACERCA DE LA AMETD - ESTATUTOS

 

ARTICULO DECIMO SEGUNDO

CAPITULOS DE ESPECIALIZACION

 

Debido al espectacular avance que ha registrado la Algología como especialidad médica; a propiciado que estos dediquen la mayor parte de su trabajo profesional al cuidado de pacientes con características especiales por lo que la AMETD AC, integra dentro de sus Órganos de Gobierno a los Capítulos de Especialización, con el fin de dar espacio a las inquietudes, intereses de los miembros asociados.

 

SECCION 12.1

DE LA DEFINICIÓN DE CAPÍTULO DE ESPECIALIZACIÓN

 

El Capítulo de Especialización, es un grupo de algólogos con intereses comunes en desempeñar supra-especialidades de la Algología que podrán denominarse Capitulo de Especialización.

 

 

SECCION 12.2

DEL NOMBRAMIENTO Y VIGENCIA DE LOS TITULARES DE CAPÍTULO.

 

12.4.1      El nombramiento del Titular de Capitulo será por oposición y a criterio del Consejo Directivo.

12.4.2      El nombramiento será por los dos años de la vigencia, de acuerdo a de la administración que lo nombró. 

 

 

SECCION 12.8

DE LOS MIEMBROS COLEGIADOS INTEGRADOS  A LOS CAPÍTULOS DE ESPECIALIZACIÓN.

Los integrantes de los Capítulos de Especialización serán los Especialistas Colegiados, y su integración se realizará de acuerdo a la Especialización que preponderantemente ejerza.  Su vigencia será igual a la de Miembro Activo en funciones.

SECCION 12.9

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DE LOS CAPÍTULOS DE ESPECIALIZACIÓN.

 

12.9.1   Auxiliar en todas las responsabilidades a los Titulares del Capítulo.

 

12.9.2   Preparar y fomentar la inscripción de especialistas candidatos a colegiarse.