ACERCA DE LA AMETD - ESTATUTOS

 

ARTICULO DECIMO PRIMERO

DEL CONSEJO CONSULTIVO

 

El Consejo Consultivo es el Órgano prudencial de gobierno de la AMETD, sus funciones son de contraloría y regulación de las políticas administrativas, financieras y académicas de la labor bianual de los Consejos Directivos, a fin de que sean congruentes con la  trayectoria histórica de la AMETD A. C.,  el futuro del mismo y de sus afiliados. Por la experiencia de sus integrantes, debe recomendar proyectos y soluciones a los Consejos Directivos, dirigidos a los desafíos y problemas que hoy y en el futuro enfrentarán la AMETD y el algólogo en su práctica profesional. 

 

Por lo tanto, el Consejo Consultivo conocerá por oficio de todos los asuntos de la AMETD, y en su caso los sancionará.

 

SECCION 11.1

DE SUS INTEGRANTES.

11.1.1      El Consejo Consultivo estará integrado por los 5 últimos ex presidentes ye el presidente fundador del Consejo Directivo de la AMETD.

 

11.1.2      El coordinador del Consejo Consultivo, será el ex presidente inmediato del Consejo Directivo.

 

11.1.3      El coordinador del Consejo Consultivo, únicamente tendrá los deberes de coordinación.

 

11.1.4      Todos los integrantes del Consejo Consultivo, tendrán los mismos derechos y obligaciones.

 

SECCION 11.2

DE LAS SESIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO.

 

11.2.1      El Consejo Consultivo tendrá como mínimo dos sesiones anuales ordinarias, una en el mes de Febrero y la segunda en el mes de Septiembre.

 

11.2.2      El coordinador del Consejo Consultivo tendrá la facultad de convocar a sesiones extraordinarias cuando lo considere pertinente, o cuando uno de sus miembros lo solicite, la convocatoria deberá ser notificada a sus miembros con un mes de anticipación.

 

11.2.3      Los miembros del Consejo Consultivo tendrán la obligación de asistir a todas las sesiones del mismo o justificar plenamente su ausencia.

 

11.2.4      Sólo tendrán voz y voto durante las sesiones del Consejo Consultivo los miembros del mismo.

 

11.2.5      Se declarará instalado el Consejo Consultivo y por lo tanto sus decisiones serán válidas únicamente cuando se encuentre reunido y debidamente representado el 50% de sus miembros.

 

SECCION 11.3

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO.

Son atribuciones del Consejo Consultivo:

 

11.3.1      Conocer y sancionar los planes y políticas de trabajo de los demás Órganos de Gobierno. En su caso reorientarlos.

 

11.3.2      Conocer y sancionar el presupuesto de la asociación. En su caso reorientarlo.

 

11.3.3      Reunirse con el Consejo Directivo cuando menos una vez al año.

 

11.3.4      Colaborar y apoyar decididamente en todas las empresas de la AMETD.

 

11.3.5      Recomendará, en su caso planes y políticas al Consejo Directivo y demás Órganos de Gobierno.

 

11.3.6     En caso de discrepancia del Consejo Consultivo con cualquier otro Órgano de Gobierno, convocará a Asamblea General Extraordinaria, la cual tendrá carácter resolutivo.

 

SECCION 11.4

DE LA DURACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO CONSULTIVO.

Los Miembros del Consejo Consultivo durarán 10 años, excepto el presidente fundador Cualquiera de sus integrantes podrá renunciar por escrito, ante el mismo Consejo Consultivo; su vacante será cubierta por el ex presidente que más recientemente haya cesado en esta función.

 

SECCION 11.5

DEL QUÓRUM DEL CONSEJO CONSULTIVO.

El Consejo Consultivo resolverá por mayoría de votos de los presentes en la Sección respectiva, constituyendo el quórum la mayoría simple.