|
ACERCA DE LA AMETD - ESTATUTOS |
|
ARTICULO DECIMO DEL CONSEJO DIRECTIVO
La Administración de la AMETD, está a cargo de un Consejo Directivo integrado por un Presidente, un Presidente Electo, un Secretario Propietario, un Secretario Suplente, un Tesorero propietario y un Tesorero Suplente; todos los integrantes del Consejo Directivo serán electos por mayoría mediante el voto individual que cada asociado emitirá. El Presidente Electo o vicepresidente ocupará el puesto de Presidente al cumplirse el periodo para el cual fue electo.
Se incluye en el Consejo Directivo a los coordinadores de los Comités Especiales; los cuales tendrán un papel de Vocalía, además del vínculo que establecen entre el Consejo Directivo y el Comité que coordinan.
SECCION 10.1 DE LA ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.
10.1.1 La elección del Consejo Directivo se realizará cada bienio, durante el mes de noviembre de cada del año, cuya terminación sea non y coincidirá con la toma de posesión del Presidente Electo.
10.1.2 El procedimiento electoral estará a cargo del Consejo Directivo saliente, el cual un mes antes de la elección enviará por correo la convocatoria para la Asamblea General Ordinaria.
10.1.3 Los miembros de la AMETD podrán presentar sus candidatos para ocupar la Presidencia del Consejo Directivo, para el bienio próximo inmediato.
10.1.4 La Asamblea General Ordinaria elegirá al Presidente próximo inmediato (PRESIDENTE ELECTO) del Consejo Directivo, de entre los candidatos propuestos por los miembros al corriente en sus cuotas.
10.1.5 Sólo podrán votar los miembros que estén al corriente de sus obligaciones.
10.1.6 La elección del Consejo Directivo se llevará a cabo durante la Asamblea General Ordinaria del mes de noviembre.
10.1.7 El Presidente que entra en funciones tiene el privilegio de nombrar al resto de los funcionarios del Consejo Directivo que no se eligen por votación directa, de entre los miembros activos al corriente de sus pagos, con calidad moral identificada.
SECCION 10.2 DE LA FUNCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.
10.2.1 El Consejo Directivo será el órgano que presidirá, quien dará curso y proveerá el cumplimiento de este Estatuto, sus reglamentos y las resoluciones emanadas de la Asamblea General.
10.2.2 El Consejo Directivo será el representante legal de la AMETD, con las más amplias facultades para el desempeño de su función, de conformidad con lo que estipula este Estatuto.
SECCION 10.3 DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son atribuciones del Consejo Directivo:
10.3.1 La organización y nombramiento de comisiones y comités que juzgue pertinentes para el mejor desempeño de sus funciones.
10.3.2 Representar, en la persona de su Presidente, legal y oficialmente a la AMETD.
10.3.3 Administrar el patrimonio de la asociación, con poder general amplio para pleitos y cobranzas y para actos de administración otorgado sin reserva ni restricción alguna, a través de su Presidente.
10.3.4 Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la AMETD, sus reglamentos y demás disposiciones emanadas de la Asamblea General y de los demás órganos de Gobierno.
10.3.5 Promover en función ejecutiva el fiel y debido cumplimiento de los fines de la Asociación.
10.3.6 Asumir la defensa de los asociados en cuanto sea procedente.
10.3.7 Convocar y presidir las Asambleas Generales e informar sobre sus resoluciones.
10.3.8 Presentar a la discusión y aprobación de la Asamblea General, los reglamentos de aplicación general que juzgue pertinentes.
10.3.9 Elaborar y aprobar los reglamentos operativos que la AMETD requiera para su mejor funcionamiento.
10.3.10 Aprobar el presupuesto general para su período.
10.3.11 Expedir las certificaciones y constancias a que hubiere lugar.
10.3.12 Celebrar convenios y establecer relaciones con los Organismos y Agrupaciones que permitan a la Asociación el mejor cumplimiento de sus funciones.
10.3.13 Modificar o ampliar, los cargos antes mencionados o remover a los miembros del Consejo Directivo que no cumplan con sus obligaciones, de conformidad con lo que estipule el reglamento que al efecto se apruebe. En caso de los miembros de elección, deberá contarse con el consentimiento de la Asamblea General.
10.3.14 Informar sobre las actividades que realicen durante su ejercicio.
10.3.15 Presentar a la consideración de la Asamblea General el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
10.3.16 Vigilar que los asociados cumplan con las obligaciones que estipula este Estatuto.
10.3.17 Presentar a la consideración de la Comisión de Honor y Justicia todos aquellos asuntos que sean de la competencia de ésta.
10.3.18 En general dirigir, organizar y supervisar las actividades de la AMETD.
10.3.19 Aceptar provisionalmente a los miembros con la calidad que les corresponda, en términos del presente estatuto y someterlos a la voluntad de la Asamblea General Ordinaria, para su aceptación.
10.3.20 Contratar y despedir en acuerdo con el Consejo Consultivo al personal administrativo.
10.3.21 Representar a la Asociación y manifestar sus puntos de vista sobre problemas técnicos relacionados con el estudio, práctica e investigación de la especialidad.
10.3.22 Nombrar asesores para cualquier consulta o trabajo.
10.3.23 Es un mandato estatutario que el Consejo Directivo en turno organice el Curso Anual de Actualización en Dolor.
10.3.24 Las demás que le confiere este estatuto.
SECCION 10.4 DE LA DURACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los miembros del Consejo Directivo durarán en su cargo dos años.
SECCION 10.5 DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo deberá sesionar por lo menos una vez al mes.
SECCION 10.6 DEL QUÓRUM DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo resolverá por mayoría de votos de los presentes en la sesión respectiva, constituyendo el quórum la mitad (50%). En caso de un empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
SECCION 10.7 DE LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los miembros del Consejo Directivo cesarán de sus funciones en los siguientes casos:
10.7.1 Al terminar el período para el que fueron electos o designados, y tomen posesión quienes los reemplacen.
10.7.2 Por resolución de la Asamblea General.
10.7.3 Por faltar, sin causa justificada tres veces consecutivas a las reuniones que sean citados.
10.7.4 Al no cumplir con sus obligaciones, en defecto o en exceso, establecidas en este Estatuto y los Reglamentos.
SECCION 10.8 DE LAS FALTAS TEMPORALES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Las faltas temporales de los miembros de elección del Consejo Directivo se suplirán como sigue:
10.8.1 La del Presidente por el Presidente electo.
10.8.2 La del Presidente electo por el Secretario.
10.8.3 La del Secretario Propietario por el Secretario Suplente.
10.8.4 La del Tesorero Propietario por el Tesorero Suplente.
SECCION 10.9 DE LAS FALTAS DEFINITIVAS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las faltas definitivas de los miembros del Consejo Directivo, se cubrirán provisionalmente por el acuerdo del mismo, quedando a la consideración de la Asamblea General Extraordinaria, la aprobación definitiva.
SECCION 10.10 DE LOS REQUISITOS PARA PERTENECER AL CONSEJO DIRECTIVO.
Para ser miembro del Consejo Directivo se requerirá estar al corriente de sus obligaciones como asociado y contar con una antigüedad mínima de:
10.10.1 6 años para el Presidente.
10.10.1.1 4 años para el Presidente Electo.
10.10.1.2 2 años para los Secretarios Propietarios.
10.10.1.3 2 años para el Tesorero Propietario.
10.10.1.4 Los Secretarios Suplentes y el Tesorero Suplente no requerirán una antigüedad mínima.
10.10.1.5 Los Coordinadores de los Comités Especiales no requerirán antigüedad mínima.
SECCION 10.11 DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA AMETD. La administración de la asociación estará a cargo del Consejo Directivo.
|